Adaptación e Implantación LOPD – GDD 3/2018 y RGPD 679/2016
Como te indicamos en el apartado de «quienes somos«, no somos una gestoría o una asesoría. Buscamos nuevas formas de acceder a financiación o ayudas y de aumentar las ventas de nuestros clientes sean autónomos, o empresas de nueva creación.
¿QUÉ INCLUYE EL SERVICIO DE PROTECCIÓN DE DATOS?
› Toma de datos de la Empresa
› Estudio de situación inicial
› Implantación de Protección de Datos
Protocolo a seguir:
- Recomendaciones técnicas e implantación de las medidas técnicas y organizativas.
- Creación de la documentación;
- Cláusulas informativas, contratos encargados de tratamiento, contratos de confidencialidad del personal, sus consentimientos…
- Registro de actividades de tratamiento.
- Análisis de riesgo.
- Impresos derechos ARCO.
- Registro de actividades de tratamiento.
- Política de privacidad.
- Aviso Legal.
- Guía para la elaboración de Política de Cookies.
- Aviso Legal Factura.
- Aviso Legal Email.
- Cartelería Videovigilancia maquetado para su impresión.
- Nombramiento DPO.
- Auditoría en caso necesario.
- Registro en la AEPD del Delegado de Protección de Datos Externo.
- Mantenimiento anual, continuo y asesoramiento de la Protección de Datos.
REGISTROS RETRIBUTIVOS
Empresas y autónomos de hasta 49 trabajadores tienen la obligación de poseer los Registros Retributivos de sus trabajadores.
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones salariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales y puestos de trabajo iguales o de igual valor. Art. 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (modificación producida Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para Garantía de Igualdad de Trato y Oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación).
Garantiza la transparencia en la configuración de las percepciones salariales de manera fiel y actualizada para cumplir con la igualdad salarial en las empresas. Los empresarios están obligados a pagar a sus trabajadores el mismo salario cuando realizan un trabajo de igual valor.
La Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social establece como FALTA GRAVE (Art. 7.13) «No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo que sea de aplicación»
Las sanciones por no disponer de Registro Retributivo pueden ir de 626€ a 6.250€
PLAN DE IGUALDAD
En el Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que: «Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a adoptar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y, en su caso, acordar, con los representantes legales de los Trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral».
Existen 3 situaciones por las que una empresa está obligada a realizar un Plan de Igualdad:
- Obligación a partir de 50 trabajadores en plantilla
- Obligación establecida por Convenio Colectivo
- Obligación establecida por la autoridad laboral, normalmente inspección de trabajo.
Fases del PLAN:
- Procedimiento de negociación: constitución de la Comisión Negociadora
- Realización del diagnóstico: tras la recogida de datos de la empresa, se identificará la magnitud del Plan a realizar, incluida la Auditoría Salarial.
- Contenido del PLAN: conjunto de medidas adoptadas después de haber realizado el diagnóstico para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades.
- Registro del PLAN: inscripción obligatoria en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo regulado en el RD 713/2010
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