REGISTROS SALARIALES

REGISTROS RETRIBUTIVOS

Empresas y autónomos de hasta 49 trabajadores tienen la obligación de poseer los Registros Retributivos de sus trabajadores.

El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones salariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales y puestos de trabajo iguales o de igual valor. Art. 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (modificación producida Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para Garantía de Igualdad de Trato y Oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y ocupación).

Garantiza la transparencia en la configuración de las percepciones salariales de manera fiel y actualizada para cumplir con la igualdad salarial en las empresas. Los empresarios están obligados a pagar a sus trabajadores el mismo salario cuando realizan un trabajo de igual valor.

La Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social establece como FALTA GRAVE (Art. 7.13) «No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el Convenio Colectivo que sea de aplicación»

Las sanciones por no disponer de Registro Retributivo pueden ir de 626€ a 6.250€

PLANES DE IGUALDAD

PLAN DE IGUALDAD

En el Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que: «Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a adoptar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y, en su caso, acordar, con los representantes legales de los Trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral».

Existen 3 situaciones por las que una empresa está obligada a realizar un Plan de Igualdad:

  • Obligación a partir de 50 trabajadores en plantilla
  • Obligación establecida por Convenio Colectivo
  • Obligación establecida por la autoridad laboral, normalmente inspección de trabajo.

Fases del PLAN:

  • Procedimiento de negociación: constitución de la Comisión Negociadora
  • Realización del diagnóstico: tras la recogida de datos de la empresa, se identificará la magnitud del Plan a realizar, incluida la Auditoría Salarial.
  • Contenido del PLAN: conjunto de medidas adoptadas después de haber realizado el diagnóstico para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades.
  • Registro del PLAN: inscripción obligatoria en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo regulado en el RD 713/2010

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